Pensiones por fallecidos de Covid-19: quiénes las cobrarán

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La Secretaría de Seguridad Social estableció las normas que permiten hacer operativo el pago de las pensiones para familiares de fallecidos por Covid-19.

Por medio de la Resolución 5/2022, la Secretaría de Seguridad Social de la Nación estableció las normas que permiten hacer operativo el pago de las pensiones graciables de carácter vitalicio en el caso de trabajadores fallecidos por haber contraído Covid-19. Esta prestación fue instituida por la Ley Nº 27.549 y reglamentada por el Decreto N° 854/21.

El colectivo alcanzado incluye a quienes prestaron servicios esenciales en forma presencial y fallecieron entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído coronavirus.

Sectores

-Trabajadores de los sistemas de salud pública y privada (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza)

-Personal de las Fuerzas Armadas.

-Personal de las Fuerzas de Seguridad.

-Personal de la Actividad Migratoria.

-Personal de la Actividad Aduanera.

-Bomberos.

-Recolectores de residuos domiciliarios y de residuos patogénicos.

Familiares

Los familiares beneficiarios de la prestación son:

a) cónyuges,

b) convivientes,

c) hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad,

d) hijos/as solteros/as hasta los 25 años si a la fecha del fallecimiento del causante percibían alimentos;

e) hijos/as solteros/as sin límite de edad cuando sus capacidades se encontraren restringidas;

f) hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad a cargo del causante, cuando se encontraren con incapacidad para trabajar.

La pensión graciable consiste en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, y es compatible con el cobro de otras prestaciones contributivas.

Fuente: Ahora